No será facultad de los ayuntamientos realizar el cobro de derechos por licencias, concesiones, permisos o autorización, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios.
Respecto a derechos en materia de protección al ambiente se realizaran los pagos por:
Constancia de no alteración al medio ambiente (anual);
Manifestación de impacto ambiental (pago único al inicio de la actividad empresarial)
Respecto a protección civil se cobrará únicamente la constancia de certificación en medidas de seguridad.
Se precisa la tarifa del derecho de piso, el cual solo se pueda cobrar cuando se utilice la vía pública para realizar la actividad comercial.
Se proponen tarifas para regular el cobro de derechos para realizar maniobras de carga y descarga reguladas por la ley.
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